Nueva Orden Ministerial sobre los SMS y MMS Premium
26-02-2008 ¦ Batura Mobile Solutions
El próximo 13 de Noviembre se llevará a cabo la adaptación a la nueva ley.
Una nueva Orden Ministerial va a proceder a regular la prestación de servicios sobre mensajes cortos de texto y mensajes multimedia, también conocidos como SMS y MMS Premium. Existe un período transitorio, hasta el próximo 13 de Noviembre, en el que se hará la adaptación al nuevo marco legal. Hasta entonces se podrá seguir operando con las actuales numeraciones y servicios. Aunque todavía existen muchas cuestiones pendientes de resolver para poner en práctica todo lo indicado en la Orden Ministerial, estas son algunas de las cuestiones que incluye dicha Orden:
- La numeración va a cambiar, en lugar de 4 cifras se pasará a 5 y 6 cifras, en función del coste del mensaje y el servicio que se ofrezca hay rangos de numeración distintos.
- La numeración pasa a ser un recurso público gestionado por la CMT (Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones), hasta el momento los números cortos los asignaban los propios operadores porque eran numeración interna del operador.
- El precio máximo por SMS pasará a ser de 6 euros, prohibiéndose la concatenación de SMS para recibir un servicio.
- En los servicios para votaciones, sorteos, etc., se tendrá que enviar un SMS a todos los participantes al finalizar la promoción para informar del resultado de la misma.
- Inmediatamente después del mensaje de respuesta a un SMS Premium habrá que enviar uno o más SMS adicionales (gratuitos para el usuario) con la siguiente información: Nombre o denominación social del titular del número, número telefónico de contacto del centro de atención al cliente y precio total del servicio (impuestos incluidos).
- Para servicios de suscripción, servicios de adultos y servicios de coste mayor a 1,2 euros, antes de suministrar la prestación solicitada habrá que proporcionar al usuario, gratuitamente: Nombre o denominación social del titular del número, número telefónico de contacto del centro de atención al cliente, naturaleza del servicio (si es de suscripción, también la forma de darse de baja, precio total del servicio (impuestos incluidos) e invitación a confirmar el servicio. Si no se respondiera se entienderá que renuncia a recibir el servicio solicitado.
Para ver el texto completo puede acceder al siguiente enlace:
http://www.boe.es/boe/dias/2008/02/13/pdfs/A07719-07724.pdf
